LAS PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES 2016
El 29 de octubre se publicó la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Incluye varias novedades y modificaciones en materia tributaria. A continuación redactaremos con carácter abreviado las principales novedades fiscales incluidas en la citada norma que van a incidir en ejercicio 2016:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
RENTA EXENTA
En los rendimientos de trabajo en especie se aumenta de 500 a 1.500 Euros el importe exento en el caso de primas de seguros satisfechas a entidades aseguradoras por coberturas de enfermedad para personas con discapacidad, que dan derecho a la deducción (trabajador, cónyuge o descendiente)
ESTIMACION DIRECTA (AAEE)
En las actividades económicas en estimación directa se aumenta el límite de gasto deducible en primas de seguros satisfechas hasta 1.500 Euros, en la parte correspondiente a la propia cobertura del contribuyente y de sus cónyuges e hijos menores de veinticinco años, que conviva con él, por cada uno de ellos con discapacidad.
ESTIMACION OBJETIVA
En los años 2016 y 2017 se modifican los límites de aplicación del método de estimación objetiva. En términos generales, el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior tendrá que ser inferior a 250.000 Euros. Ahora bien, el límite será de 125.000 Euros por el conjunto de operaciones que obliguen a emitir factura para ser el destinatario un empresario o profesional. El volumen máximo de compras en bienes y servicios, excluyendo la adquisición de inmovilizado, será de 250.000 Euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
EXPORTACIONES
Con efectos 1 de enero de 2015 y con vigencia indefinida, se amplía la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones que se realicen a transitorios y consignatarios (artículo 21.Cinco de la Ley del IVA).
IMPORTACIONES
Con efectos 1 de enero de 2016, se incluye como importación exenta la importación de bienes destinados a las tiendas libres de impuestos vinculadas al régimen de depósito diferente del aduanero (artículo 65.d Ley del IVA).
LÍIMITE RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Para los ejercicios 2016 y 2017 se aumenta con carácter transitorio el límite previsto para la aplicación del régimen simplificado a un volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades de 250.000 Euros (150.000 Euros a partir de 2018). El mismo importe marcará el límite en el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluyendo el inmovilizado.
SOCIEDADES CIVILES
Las Sociedades Civiles que a partir del 1 de enero reciban la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre sociedades tendrán que cesar en el régimen especial de recargo de equivalencia. Se podrán deducir en la autoliquidación en que se produzca el citado cese la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de las existencias inventariadas los tipos impositivos y recargos vigentes en la misma fecha.
Impuesto sobre Sociedades:
IS ASOCIACIONES:
Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 63 establece, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de Enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 , no se encontrarán obligadas a presentar el Modelo 200 del IS cuando cumplan los siguientes requisitos:
· Sus ingresos totales no superen los 75.000 Euros.
· Los ingresos correspondientes en rentas no exentas no superen los 2.000 Euros anuales.
· Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
ACTIVOS INTANGIBLES
A partir del 1 de julio de 2016 se permitirá que las cesiones de derecho de uso o explotación de activos intangibles realizadas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 puedan optar para aplicar el régimen de reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles regulado en el artículo 23 del derogado Real Decreto Ley 4/2004 del Impuesto sobre sociedades.