IMPUESTO DE SOCIEDADES EN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2015
Muchas leyes y decretos pasan desapercibidos para los ciudadanos y colectivos sociales hasta que la esencia de la norma impregna lo cotidiano y afecta directamente a sus quehaceres. Es el caso de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, publicada un día después en el BOE, que establecía la obligatoriedad de declarar dicho impuesto sobre las rentas de todas las asociaciones no declaradas como de utilidad pública.
En la que se encuentran, entre muchas otras, asociaciones de padres y madres de alumnos(AMPAS), agrupaciones musicales, comparsas, barracas, racó, asociaciones vecinales y culturales o escuelas deportivas. Las circulares de las correspondientes federaciones informando del cambio normativo generó un gran revuelo en estos colectivos, atascados entre la inquietud y el desconcierto, cuando no la indignación.
Las primeras quejas y reparos a la ley publicada a finales de noviembre, que establecía la obligatoriedad de declarar el Impuesto de Sociedades a partir del primer trimestre de 2016, llevó al Ministerio de Hacienda a plantearse una modificación, que se plasmó en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad. En este documento se recoge una modificación sustancial en la obligatoriedad o no de declarar el Impuesto de Sociedades, fijando tres requisitos de obligado cumplimiento para la exención.
Artculo 7. Modificacin de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artculo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artculo 9 de esta Ley estarn obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artculo 9 de esta Ley no tendrn obligacin de presentar declaracin cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000
euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estn sometidas a retencin.»
En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.
Se consideran ingresos los reflejados como tal en la cuenta de pérdidas y ganancias o de resultados, y por lo tanto las subvenciones imputadas al resultado del ejercicio son ingresos a efectos de la citada presentación del impuesto.
Las rentas exentas, son todas aquellas consideradas como tal según la legislación vigente para las entidades parcialmente exentas, y que básicamente son subvenciones y donaciones recibidas para la realización del fin social. El resto de rentas que se obtienen (ingresos financieros, ventas de cualquier tipo, prestaciones de servicios lucrativos, arrendamientos..), es decir, ingresos a los que le resulte de aplicación un % de retención en el IRPF, son considerados como rentas no exentas. Por lo tanto si estas rentas no exentas no están sometidas a retención, o si estas superan los 2000 euros anuales, entonces deben de presentar la declaración del IS, además de cumplir la condición de no tener ingresos superiores a los 50.000 euros.
Fuentes del Ministerio de Hacienda remiten a las palabras del titular, Cristóbal Montoro, en el Senado: «se trata de aprovechar el Impuesto de Sociedades para el control tributario y la lucha contra el fraude; algunas sociedades deben presentar la declaración y no lo hacen». He aquí la esencia de una norma que «no busca llenarlo todo de trámites burocráticos», de ahí las exenciones parciales. «Es una cuestión de papeleo, no de pagar más o menos impuestos».